LA CIUDAD


A GRAN ESCALA:es definido un elemento urbanistico todo hecho tangible que tiene una significación rememorativa en el subconsciente público, es decir aquel hecho por el cual la gente se orienta como por ejemplo una plaza un parque importante...De existir una clasificación tendríamos: 

- SENDAS:Aquellos caminos no delimitados que sirven de acceso a diferentes zonas de mediana importancia, por lo general se ubican en zonas rurales en donde la señalización de las partes importantes del pblado sólo reside en el inconsciente colectivo. 

- BORDES: Son aquellas delimitaciones que sirven de retén a la población habitante, es fácil determinar cuales son los bordes más importantes pues en general se constituyen en restricciones de tipo natural,: el cauce de un río o una pendiente muy inclinada o la parte baja de una montaña; notarás que en estos casos la población no avanza más allá pues la madre naturaleza no lo permite. 

- HITOS: Éstos son más de carácter urbano paisajístico: pues requieren ser visibles desde muchas partes de la ciudad o poblado ; así se convierten en hitos muchas edificios altos o (lamentablemente) reservorios de agua que se emplazan en zonas altas, así como esculturas en colinas circudantes al estilo del Cristo de Corcovado; siendo otro medio por el cual el ciudadano de a pie puede ubicarse dentro de su ciudad. 

- NODOS: Éstos son netamente urbanos y constan de distintos niveles, pues entenderemos éstos como la conjunción de caminos, dentro de la cual se emplaza un núcleo de interés; de esta manera muchas de las antiguas ciudades se formaban a partir del cruce de caminos, en donde se establecía un campamento que posteriormente se extendía hasta convertirse en una ciudad, aquello en gran escala; por otro lado podrás ver que cercano a algun cruce de avenidas en tu propia ciudad se emplaza un hecho arquitectónico de interés social o cultural; no tiene que estar en pleno cruce , tan sólo cercano; a un nivel inferior verás la esquina de ru casa talvez o el paradero más cercano que es reconocido por la poblacion (tus vecinos) como tal, lugar en donde se ha emplazado una bodega o market, talvez una peluquería. Cruce de interés social. 

- EJES: Éstos están ya a alcance netamente académico pues requieren de un plano catastral de la ciuadad para que aprecies las principales vías Avenidas, Calles, etc. y distingas cuáles son los princiaples EJES (puesto que son diferentes a las vías comunes), generalizando entenderás como eje a la línea real o virtual que ordena a los demás elementos circundantes a él (me gusta esa palabra CIRCUNDANTE) y bueno con el plano en la mesa podrás ver si aquella AVENIDA importante dictó el trazo de el resto de AVENIDAS paralelas o perpendiculares o el posicionamiento de las manzanas y lotes. 

- VÏAS: Es un simple camino reconocido como tal, en aquel rango por tanto carecen generalmente de actividad comercial. 

SEGUN COMO ESTÉ ESTRUCTURADA LA CIUDAD SE DISTINGUEN LOS PRINCIPALES ELEMENTOS POR EJEMPLO LOS VISIBLES SERÁN LOS EJES, TALVEZ AVENIDAS TODAS PARALELAS, SEGUIDAMENTE LAS VÍAS QUE SEAN TALVEZ PERPENDICULARES ( EN EL CASO DE UNA CIUDAD RADIAL EMULANDO A LAS ANTIGUAS CAPITALES EUROPEAS EL ASUNTO SE COMPLICA) Y BUENO SEGUIDAMENTE LOS NODOS (SITIOS DE INTERÉS SOCIAL SE UBICARÁN CERCANOS ENTRE SI, PUES SE ENCUENTRAN EN SU MAYORÍA EN AGRUPACIONES UNA O VARIAS DEPENDIENDO DE LA CANTIDAD DE POBLACION DE LA CIUDAD) PODRÁS UBICAR UN MERCADO O UNA PLAZA O UNA IGLESIA ( DATE CUENTA DE QUE ÉSTOS NODOS POSEEEN UN ESPACIO ABIERTO PARA LA CONCENTRACIÓN DE LOS HABITANTES EN ELLOS). 
SEGUIDAMENTE LOS HITOS SÓLO LOS ENCONTRARÁS CON FOTOS PANORÁMICAS DE LAS PRINCIPALES VISTAS NORTE SUR ESTE OESTE Y LOS BORDES COMO TE DIJE SON ALTERACIONES NATURALES.

LAS NORMAS DE TRANSITO:


Artículo 94°. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. 


Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:


Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.


Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.


Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.


No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.


No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. 


Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.


Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.


No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. 


Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.


Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.


Artículo 95°. Normas específicas para bicicletas y triciclos. 


Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:


No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.


Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.


Parágrafo. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.


Artículo 96°. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. 


Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 


1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.

2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite


LAS SEÑALES DE TRANSITO: 








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